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Trayectoria de la Ley del Juego: desde su nacimiento hasta hoy

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Lara Fdez. Baldomir
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El 4 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Regulación del Juego, que fue remitido a las Cortes Generales para su tramitación por el “procedimiento de urgencia”. El pasado lunes 21 concluyó el sexto plazo de presentación de enmiendas y, como niños llevando tarde sus deberes al colegio, los distintos partidos políticos se agolparon en la puerta del Congreso de Diputados para presentar sus informes.

De momento, lo establecido en el interminable y conflictivo Proyecto de Ley del Juego es lo siguiente:
Los operadores podrán ser personas físicas o jurídicas (deberán ser sociedades anónimas para garantizar la seguridad del consumidor y no será necesario que coticen o que estén domiciliadas en territorio español), entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan un representante permanente en España, con independencia de si están o no establecidas en nuestro país.

No obstante, para el ejercicio de la actividad del juego hay que obtener previamente las licencias necesarias. Mediante un procedimiento de concurso público, se otorgará el primer tipo de licencias, llamadas licencias generales. Estas habilitarán a los operadores para ofrecer las distintas modalidades de juego, como son las loterías, las apuestas, las rifas y los concursos. El Gobierno prevé que sean 10 los operadores que se presenten al concurso público para obtener este tipo de licencias pero, en principio, su idea es otorgar cinco. Sin embargo, en vistas de algunos de los movimientos de la industria hay indicios de que dicho número podría verse incrementado. Estas licencias serán válidas por un período de 15 años prorrogables una única vez. Los cinco operadores que obtengan una licencia general podrán obtener las llamadas licencias singulares. Estas se otorgarán para una lista concreta de juegos, que son las apuestas deportivas mutuas, las apuestas deportivas de contrapartida, las apuestas deportivas cruzadas, las apuestas hípicas mutuas, las apuestas hípicas de contrapartida, otras apuestas mutuas, otras apuestas de contrapartida, las rifas, los concursos y otros juegos. Tendrán una duración mínima de un año, una máxima de cinco y serán prorrogables por periodos de idéntica duración. Por apuestas de contrapartida se entienden aquellas en las que el usuario apuesta contra la empresa. Las que no tienen contrapartida se refieren a las que los usuarios compiten entre sí. La estimación del Gobierno es que cada uno de los operadores que haya obtenido una licencia general solicite cinco licencias singulares para realizar cinco de las actividades indicadas.

La Asociación Española de Apostadores por Internet (Aedapi) calcula que hay cerca de 370.000 usuarios activos en España. Estima que el sector del juego online ha generado un beneficio de 315 millones de euros en 2010, superando en un 19% los resultados obtenidos en 2009 y consolidando el crecimiento progresivo de aproximadamente un 20% anual. Estas cifras, aunque muy positivas, no son nada comparadas con los beneficios del juego online en mercados consolidados como Italia o Reino Unido. La expansión del juego online y su impacto económico en España es evidente, colocándose las apuestas deportivas en el puesto número uno y siguiéndole muy de cerca el poker. Lo importante ahora es elaborar una ley que beneficie al juego y proteja a los usuarios, en vez de un laberinto burocrático que espante a los inversores.

No obstante, ese no es el final del enredo legal, que continúa acercándose peligrosamente al término “obtuso” con la definición de su base imponible. “La base imponible del impuesto recaerá sobre los ingresos brutos o netos de las actividades del juego, según cada caso, mientras los tipos de gravamen son diferentes según el tipo de juego. Para las apuestas, el tipo varía del 15% para las apuestas hípicas sin contrapartida, hasta el 25% para otras apuestas de contrapartida”.

Uno de los anuncios que ha enorgullecido al Gobierno respecto a esta Ley es que la recaudación de este impuesto será para las autonomías, reservándose el Estado lo recaudado de los jugadores no residentes en España. No obstante, hay quienes piensan que esto es una estratagema del Ejecutivo para enriquecer sus arcas de manera disimulada, quitándoselo a las autonomías mediante descuentos en el Fondo de Suficiencia. Esta es una de las muchas desconfianzas que esta ley ha generado desde su nacimiento como, por ejemplo, el polémico hecho de que el principal operador, Loterías y Apuestas del Estado (LAE), sea quien elabore la ley.

Otra de las incongruencias de esta ley es que a pesar de que el 29 de abril de 2010, el poker fue aceptado como deporte mental por la Asociación Internacional de Deportes Mentales (IMSA), el proyecto mantiene en vigor la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar y la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. ¿Cuál sería el lugar de un deporte mental?

En conclusión, el Gobierno preveía que el texto de la Ley de Juego estaría listo a finales de marzo. Hoy es día 24, se ha terminado el sexto plazo de presentación de enmiendas y las comparecencias respecto a la Ley del Juego, que comenzaron el día 17 de este mes, a día de hoy continúan en el Congreso.

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Lara Fdez. Baldomir

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