El DGOJ define cómo se procederá con los datos de los jugadores
El BOE publicó ayer una resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) del 12 de julio en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Dicha disposición tiene que ver con la protección de menores y de los jugadores en general y trata temas relacionados con las obligaciones y las prohibiciones concernientes a los operadores.
Por un lado, los operadores estarán obligados a verificar los datos de los jugadores y deberán enviar al DGOJ el NIF de los jugadores españoles y el NIE de los jugadores extranjeros, para que posteriormente los reguladores lleven a cabo la comprobación de dichos datos.
Por otro lado, la disposición obliga a los operadores a poner todos los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones de acceso a menores o a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, que es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibido el acceso a los locales y juegos.
Además, el operador podrá suspender los registros de los usuarios que permanezcan inactivos durante más de dos años y deberán cancelar dichos registros una vez que transcurran 4 años desde su suspensión.
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