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La Comisión Europea expresa preocupación sobre algunas leyes nacionales del juego online

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Jason Glatzer
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La Comisión Europea expresa preocupación sobre algunas leyes nacionales del juego online 0001

La Comisión Europea expresó la semana pasada su preocupación en relación a la legislación sobre el juego de algunos estados miembros, que en algunos casos requiere que los operadores con licencia mantengan presencia física en el país.

Durante el verano, el político maltés y miembro de Parlamento Europeo David Casa reflexionó en la web del Parlamento Europeo, en un texto títulado Licencias de juego virtual y su compatibilidad con los derechos fundamentales, sobre la posibilidad de que existiesen problemas de compatibilidad con las libertades fundamentales cuando se exige a las empresas de juego online que mantengan presencia física en los países en los que operan.

¿Puede la Comisión hablar sobre la compatibilidad de esta disposición con las libertades fundamentales?

"En una ley del juego concreta que ha sido notificada a la Comisión, se sugiere que una licencia de juego online solo se puede proporcionar a los operadores que tengan presencia física en ese país o tengan intención de hacerlo dentro de un plazo determinado una vez consigan la licencia", declaraba Casa. "¿Puede la Comisión hablar sobre la compatibilidad de esta disposición con las libertades fundamentales?"

La Comisaria de Mercado Interior de la UE, Eliżbieta Bieńkowska, expresaba su preocupación a este respecto en una respuesta ofrecida el 3 de septiembre.

"La comisión tiene dudas sobre la compatibilidad de algunas disposiciones nacionales que obligan a los proveedores de servicios de juegos online a mantener presencia física y por eso se han hecho algunas investigaciones sobre disposiciones similares a la realizada por su señoría", respondía Bieńkowska a la pregunta de Casa.

De todos modos, Bieńkowska aseguraba que la prudencia es lo mejor en estos casos, ya que Tribunal de Justicia de la UE incluye algunas excepciones si el país miembro puede probar que la medida no es discriminatoria y que está justificada por razones de interés público.

"De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, los Estados Miembros pueden restringir la prestación de servicios de juegos de azar en su territorio", declaraba Bieńkowska. "Sin embargo, las restricciones deben ser compatibles con el tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En particular, no deben ser discriminatorias por razón de nacionalidad y deben estar justificadas por razones de interés público.

Si se toman acciones en relación a este caso, podría estar en entredicho la legalidad de legislaciones de los países que exigen esa presencia física de los operadores de juego de azar, como España, Italia, o Francia.

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