Se aprueba el Reglamento regulador de la publicidad del juego en la Comunidad Valenciana
El gobierno de la Comunidad Valenciana, presidido por Francisco Camps Ortiz, aprueba las disposiciones del Reglamento regulador de la publicidad del juego. Dicho reglamento se refiere a toda actividad publicitaria y promocional sobre el juego y las apuestas. Se prohíbe la publicidad de juegos, operadores, establecimientos, productos o servicios que no cuenten con la autorización necesaria o que no actúen bajo los operadores debidamente autorizados.
Disposición adicional
Única. Plazo para resolver y notificar. Efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de un mes a contar desde la presentación de aquellas. Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al Conseller competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Cualquier modificación en las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización deberá ser notificado en menos de 10 días a la Subsecretaría de la Conselleria competente.