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Obligar a jugar entre españoles es contrario al Tratado de la Unión Europea

Antonio Carrasco
Antonio Carrasco
3 min de lectura
Pedro Cruz Villalón

Conforme pasan los días, el gobierno socialista va encontrando nuevos problemas en su lucha por poner en vigor la nueva Ley del Juego antes de las elecciones generales del próximo 20 de noviembre.

Ayer apareció una nueva dificultad, relacionada con la extraña decisión del ejecutivo de obligarnos a los jugadores españoles a enfrentarnos únicamente entre nosotros, esto es, de admitir solo salas dentro de dominios .es. Cuando leímos tal disposición, muchos pensamos que podía ir contra el Tratado de la Unión Europea. Pues bien, un prestigioso jurista, el Abogado General Cruz Villalón (miembro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y catedrático de Derecho de la Universidad de Sevilla), lo acaba de confirmar.

La Corte Suprema di Cassazione italana le solicitó a Pedro Cruz Villalón que estudiase los casos Costa y Cifone, dos propietarios de establecimientos presenciales de apuestas deportivas cuyos clientes realizaban movimientos online en la casa Stanleybet, con licencia británica, pero no italiana. Tras estudiar ambos casos y toda la legislación italiana, el abogado español ha hecho públicas conclusiones muy interesantes, ya que las legislaciones italiana y española son muy similares, y ambasprohíben el juego “transfronterizo”, entre jugadores de distintos países de Europa.

Cruz Villalón ha afirmado que los sistemas de concesión de licencias deben respetar los requisitos del Tratado de la Unión Europea, que reconoce lalibre prestación de servicios para las empresas de los estados miembros. El abogado ha afirmado que la legislación nacional debe ser “no-discriminatoria, proporcional y adecuada” y que solo puede establecer restricciones para evitar fraudes y proteger los intereses y la salud de los jugadores de ese país.

El abogado general es contundente cuando afirma que toda legislación nacional que impida el juego transfronterizo es contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): “En resumen, entiendo que es contraria a los artículos 49 TFUE y 56 TFUE una reglamentación nacional que impida de hecho toda actividad transfronteriza en el sector del juego con independencia de la forma en que dicha actividad se lleve a cabo y, en particular, en los casos en que sea posible un contacto directo entre el consumidor y el operador y un control físico con fines de policía de los intermediarios de la empresa presentes en el territorio nacional”.

Desconocemos qué influencia puede tener el dictamen de Cruz Villalón. No obstante, en el caso de que fuesen atendidas sus observaciones y la justicia fallase en favor de los acusados, la sentencia podría convertirse en una valioso precedente que podría iniciar el camino hacia la coherente “reapertura” del mercado europeo del juego online.

En PokerNews esperamos que sea así, ya que consideramos que no tiene sentido alguno obligarnos a los residentes en España a jugar entre nosotros, en salas ubicadas en dominios .es, evitando que compartamos mesa con otros ciudadanos residentes en los países miembros de la Unión Europea.

Si te interesa conocer cómo termina este caso, así como la evolución en España de la regulación del juego online, síguenos en Facebook y en Twitter.

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